Código de conducta
1. Introducción.
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- La actividad formativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba (Cámara de Córdoba), constituye uno de sus principales ejes de actuación para la mejora de la competitividad del tejido productivo de su demarcación, siendo esta una de las principales funciones públicas que le asigna su normativa reguladora (estatal y autonómica).
- La dilatada experiencia formativa de la Cámara de Córdoba, referente en formación empresarial de Córdoba y provincia, se materializa a través de la ejecución de numerosos y diversos programas formativos de ámbito europeo y nacional que permitenactualizar conocimientos y adquirir nuevas capacidades a todas las personas a los que van dirigidos, siempre con un enfoque práctico y orientado a cubrir las necesidades empresariales y personales.
- Teniendo siempre presente la calidad y excelencia formativa, por la diversidad y volumen de actuaciones formativas que actualmente desarrolla la Cámara de Córdoba,se ha constatado la necesidad de establecer unas normas de actuación y conducta aplicables a todas las personas que conforman la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba (Alumnado, Docentes y Personal Técnico).
- Este Código de Conducta pretende en definitiva, prever aquellos escenarios de alteración de la convivencia y normal desarrollo de la actividad formativa en la Cámara de Córdoba, estableciendo la necesaria seguridad jurídica en cuanto a la adopción de las medidas correctoras que permita preservar dicha convivencia.
2. Objeto y ámbito de aplicación.
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- El presente Código tiene por objeto establecer unas normas mínimas de actuación y convivencia de la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba (Alumnado, Docentes y Personal Técnico) en las aulas, zonas comunes y demás emplazamientos bajo el ámbito organizativo de la Cámara de Córdoba, así como regular las potestades que garanticen el restablecimiento inmediato de la convivencia cuando esta se vea perturbada.
- Las normas de actuación y convivencia establecidas en este Código informarán la interpretación y aplicación de todas las decisiones y medidas que en su caso se adopten.
3. Normas generales.
a) Derecho y deber general de respeto.
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- Todos los miembros de la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba (Alumnado, Docentes y Personal Técnico)tienen el derecho a recibir y el deber de mantener una actitud de respeto y deferencia en su relación con el resto de miembros en las actividades docentes, formativas o de cualquier otro tipo en las que participen. Como parte de esta actitud de respeto, todos tienen derecho a ser tratados conforme a las reglas de urbanidad imperantes en cada momento, de forma educada y con un lenguaje correcto.
- La actitud de respeto deberá observarse, asimismo, en el uso legítimo que se haga de las redes sociales, que en ningún caso podrán utilizarse para el escarnio público de los miembros de la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba. Todo ello sin perjuicio del pleno respeto a la libertad de expresión.
b) Potestad organizativa y dirección.
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- La Cámara de Córdoba, al amparo de la normativa reguladora de cada programa o acción formativa, tiene en exclusividad la potestad organizativa y dirección de todas las acciones formativas que se desarrollen en sus instalaciones o bajo su ámbito organizativo, pudiendo adoptar todas aquellas medidas proporcionales tendentes al restablecimiento de la convivencia.
c) Reconocimiento del principio de autoridad del docente.
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- En el ejercicio de su actividad docente y en aras del mantenimiento de la convivencia, el personal docente de la Cámara de Córdoba ostenta la condición de autoridad en el aula, pudiendo adoptar todas aquellas medidas proporcionales para restablecer dicha convivencia.
- El personal docente deberá comunicar y solicitar en cualquier momento la asistencia del personal técnico de la Cámara de Córdoba.
d) Participación, selección y admisión de alumnos.
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- La Cámara de Córdoba, la normativa reguladora de cada programa o acción formativa y los principios de igualdad y no discriminación, determinará en cada momento la participación, selección y admisión de alumnos a una determinada actividad formativa.
- La existencia de necesidades educativas especiales o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al normal desarrollo de la actividad formativa, deberá comunicarse previamente al personal técnico de la Cámara de Córdoba responsable de la gestión.
- En última instancia, la Cámara de Córdoba, al amparo de la normativa reguladora de cada programa o acción formativa y en el ejercicio de su exclusiva potestad organizativa y dirección de todas las acciones formativas que se desarrollen en sus instalaciones o bajo su ámbito organizativo se reserva, ponderadas todas las circunstancias que concurran, la idoneidad en la selección y admisión del alumnado.
4. Normas de convivencia generales.
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- Se prohíbe toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia física, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Cámara de Córdoba.
- Se prohíbe la realización de cualquier acto atentatorio contra la seguridad de las personas o cosas o que las ponga en riesgo indebido y la tenencia de objetos a tal fin.
- Se prohíbe realizar cualquier acto atentatorio contra la salubridad e higiene que suponga un riesgo inaceptable o cause perjuicio a los demás miembros de la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba o dificulte la convivencia. En particular, queda prohibido fumar en todas las dependencias de la Cámara de Córdoba, salvo en sus espacios al aire libre (art. 7.d Ley 28/2005).
- Se prohíbe encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las instalaciones de la Cámara de Córdoba u otro emplazamiento bajo su ámbito organizativo, dentro del cual queda también prohibida su tenencia, distribución o consumo (art. 36.16 L.O. 4/2015).
- Garantizando, en todo caso, el pleno respeto a la libertad individual y al libre desarrollo de la personalidad, todos los miembros de la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba tienen el deber de guardar una indumentaria apropiada a las actividades en las que participen y a observar una higiene personal adecuada.
a. Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia general.
Principio de proporcionalidad.
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- Solo podrán adoptarse medidas desfavorables frente a quienes alteren la convivencia en la comunidad formativa de la Cámara de Córdoba o amenacen hacerlo cuando sean necesarias y respondan efectivamente al objetivo de preservar o restablecer esta convivencia o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás.
- El personal técnico del Área de Formación adoptará todas las medidas necesarias para evitar o poner fin a:
- los actos atentatorios contra la dignidad de la persona;
- los actos atentatorios contra la seguridad de las personas o cosas;
- los actos atentatorios contra la salubridad e higiene;
- los actos atentatorios contra la tranquilidad en sus instalaciones o emplazamientos que estén bajo su ámbito organizativo, que impidan o dificulten la normal prestación delos demás servicios camerales.
- Los actos atentatorios contra dignidad de la persona se consideran de especial gravedad. Una vez recabada de ambas partes toda la información y ponderadas todas las circunstancias concurrentes, de confirmarse dichos actos, previa conformidad con Secretaría General de la Cámara de Córdoba, supondrá la expulsión inmediata de la acción formativa del autor o autores.
- En particular, se podrá dirigir a los autores de los actos atentatorios contra la seguridad, salubridad y perturbación de la tranquilidad, lasórdenes y prohibiciones que resulte estrictamente necesarias para ponerles fin incluyendo,siempre previa advertencia, la expulsión de dichas zonas.
- Asimismo, los bienes o medios que hubieran sido utilizados para atentar contra la seguridad, lasalubridad o la tranquilidad en los términos antes expresados podrán ser puestos a disposición dela autoridad competente.
- Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar todas estas medidas, salvo en los actos atentatorios contra la dignidad de las personas, se adoptarán únicamente durante el tiempo necesario para el restablecimiento de la convivencia.
5. Normas de convivencia en las aulas.
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- Todos los participantes en una actividad docente, tanto alumnado como profesorado, guardarán la debida puntualidad en la entrada y salida de clase. Una vez iniciada una actividad docente, y hasta su finalización, no se podrá entrar ni salir del aula o dependencia en la que se desarrolle, salvo autorización previa del profesorado responsable de la actividad o necesidad imperiosa y urgente.
- Como norma general, durante el desarrollo de las actividades docentes no podrán consumirse alimentos ni bebidas, a excepción de agua, y siempre que las características de la actividad, a criterio del docente, lo permitan. No obstante, deberá tenerse en cuenta el estado de salud de las personas y especialmente en aquellos casos en los que existan prescripciones facultativas al respecto.
- El alumnado asistente a las actividades docentes desarrolladas en el aula deberá prestar la atención debida y abstenerse de todo acto que impida o dificulte su normal desarrollo. En particular, se guardará el silencio que resulte adecuado en cada momento, atendiendo en todo caso las indicaciones del profesor o responsable de la actividad.
- Durante las actividades docentes en el aula deberán apagarse o silenciarse los teléfonos móviles, no estando permitida su utilización ni para la realización de llamadas ni para el uso de servicios de mensajería o cualquier otra actividad no vinculada con la actividad desarrollada en el aula.
- El uso de dispositivos electrónicos como ordenadores, tabletas y similares durante las clases se ceñirá exclusivamente al mejor seguimiento de la docencia.
- No se permitirá hacer fotografías ni grabaciones de audio o video durante las actividades docentes en el aula, salvo consentimiento expreso del profesorado responsable de la actividad y de quienes puedan ser objeto de la fotografía o grabación.
a) Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia dentro del aula.
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- Durante el desarrollo de actividades docentes, el profesorado responsable podrá adoptar todas las medidas estrictamente necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad y la convivencia, de conformidad con las normas del presente Código.
- En particular, podrá dirigir al alumnado las órdenes y prohibiciones que resulten estrictamente necesarias para alcanzar los indicados fines, incluyendo, siempre previa advertencia, la expulsión del aula.
- Asimismo, los bienes o medios que hubieran sido utilizados para alterar el normal desarrollo de la actividad formativa o la convivencia, podrán ser puestos a disposiciónde la autoridad competente.
- Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar, todas estas medidas se adoptarán únicamente durante el tiempo necesario para el restablecimiento de la convivencia.
- Todas las medidas adoptadas en ejercicio de las potestades contempladas en este apartado serán comunicadas a la Secretaría General de la Cámara de Córdoba.
6. Normas de convivencia en la realización de pruebas y exámenes.
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- Todo estudiante tiene la obligación de abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación.
- En la elaboración de trabajos, resolución de casos prácticos o cualquier otra actividad objeto de evaluación, está prohibido el plagio, en todo o en parte, de obras intelectuales de cualquier tipo.
- Está prohibido el acceso de los alumnos a los recintos donde se celebren pruebas de evaluación presenciales portando cualquier dispositivo electrónico que permita la comunicación o el almacenamiento de datos salvo que el tipo de evaluación lo requiera y el profesor responsable de la evaluación lo autorice.
- No se permitirá hacer fotografías ni grabaciones de audio o video durante el desarrollo de cualesquiera pruebas de evaluación o exámenes en el aula, salvo consentimiento expreso del profesorado responsable de las pruebas y de quienes puedan ser objeto de la fotografía o grabación.
- Está prohibido apoderarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del enunciado de las pruebas, cuestionarios, exámenes o medios de evaluación, en beneficio propio o ajeno, antes de su realización.
- Está prohibida la sustracción, alteración o destrucción de las pruebas, cuestionarios, exámenes o medios de evaluación ya realizados, así como de los documentos en los que, en cualquier soporte, consten sus notas o calificaciones, en beneficio propio o ajeno.
a) Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia durante el desarrollo de pruebas de evaluación y exámenes.
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- En el desarrollo de pruebas de evaluación y exámenes, el profesorado tiene la potestad y eldeber de adoptar todas las medidas estrictamente necesarias para garantizar su desarrollo encondiciones de igualdad y respeto a la legalidad. En particular, deberá velar por que no seutilicen medios y no se desarrollen actos fraudulentos que vulneren el carácter individual de laspruebas.
- Entre otras medidas, el profesorado responsable de las pruebas podrá realizar cuantasinspecciones ocularesresultennecesariasy el alumnado tiene el deber de colaborar en las mismas. En ningún caso incluirán contacto físico con el alumnado.
- En caso de descubrir la existencia de dispositivos de comunicación o actos fraudulentos durantela realización de pruebas de evaluación o exámenes, el profesorado responsable podrá poner fina la participación del alumnado implicado en ellas y disponer su inmediataexpulsión del aula.Asimismo, cuando fuera necesario, podrá disponer que se mantenga alejado de las vías deacceso al aula, para lo que podrá solicitar el auxilio del personal técnico de formación.
- El profesorado responsable podrá asegurar los bienes o medios que hubieran sido utilizadoscomo parte del acto fraudulento.
- Todas las medidas adoptadas en ejercicio de las potestades aquí contempladas serán comunicadas a la Secretaría General de la Cámara de Córdoba.
7. Normas de convivencia en zonas comunes.
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- En el hall de entrada, los pasillos, escaleras de la Cámara de Córdoba, se deberá guardar silencio para no alterar la actividad y el normal funcionamiento del resto de servicios camerales.
- Está permitido el consumo de alimentos y bebidas, excepto las alcohólicas, en las zonas comunes de la Cámara de Córdoba habilitadas para ello debiendo guardar, en todo caso, las normas de higiene y el cuidado necesario para evitar su deterioro o el de su mobiliario y, especialmente, recogiendo siempre cualquier resto de comida o envases.
- En las aulas de informática en las que pudiera ser perjudicial para las personas o los equipos, queda prohibido el consumo de todo alimento o bebida, incluso agua. Igualmente, deberán respetarse las reglas específicas de uso que se establezcan en cada caso.
- Queda prohibido arrojar colillas y chicles al suelo en todas las instalaciones o emplazamientos que estén bajo el ámbito organizativo de la Cámara de Córdoba.
8. Normas de convivencia en dependencias administrativas.
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- Las personas que accedan a las dependencias administrativas de gestión de las formaciones respetarán las indicaciones y reglas de acceso a estas dependencias.
- Queda prohibido todo acto que impida, dificulte o altere el normal desarrollo de las actividades de gestión administrativa.
9. Normas de uso de los bienes y recursos de la Cámara de Córdoba.
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- Todos los miembros de la comunidad formativa la Cámara de Córdoba tienen el deber de cuidar y usar correctamente las instalaciones, bienes y equipos de la Cámara de Córdoba o el de otros emplazamientos bajo su ámbito organizativo, así como hacer un uso racional del agua, la energía, las comunicaciones y el resto de sus recursos.
- Se prohíbe la utilización de los equipos informáticos de la Cámara de Córdoba para fines distintos y ajenos a la actividad formativa.
- El uso del ascensor de la Cámara de Córdoba será de uso preferente para personas con algún tipo de discapacidad física o limitación de movilidad, respetando siempre la capacidad y peso permitido que técnicamente pueda soportar.
a) Exigencia de responsabilidades por mal uso de los bienes y recursos de la Cámara de Córdoba.
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- En última instancia, las actuaciones que se produzcan con motivo de un mal uso de los bienes y recursos, serán puestas en conocimiento de la Secretaría General de la Cámara de Córdoba que, a la vista de los hechos y circunstancias que concurran, podrán dar lugar a la petición de las responsabilidades que puedan derivarse de ellas.
- La exigencia de responsabilidades será compatible con la obligación de instar a la persona responsable la reposición de la situación alterada a su estado originario, así comocon la indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Estos últimos serán determinados por la Secretaría General de la Cámara de Córdoba debiendo, en este caso, comunicarse a la personaresponsable de la autoría para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine y quedando,de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.